FISCALES

Artículo PC.III.A. J/38 A (10a.). DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INAPLICABLE ESE PRINCIPIO CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN LA VÍA INDIRECTA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INAPLICABLE ESE PRINCIPIO CUANDO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL EN LA VÍA INDIRECTA.

Bajo la premisa de que la miscelánea fiscal es una norma de observancia general de carácter obligatorio, y siguiendo la línea argumentativa decretada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 91/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMAN DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EMITIDAS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO."; es inconcuso que la fracción XX, del artículo 61, de la Ley de Amparo, que obliga a promover el medio ordinario de defensa previsto en la legislación ordinaria atinente, no cobra vigencia cuando se controvierte la resolución miscelánea fiscal mediante el proceso constitucional, porque no rige en ese caso, precisamente, al tratarse de una regulación que contiene un cúmulo de disposiciones fiscales generales, en tanto que por ser de naturaleza extraordinaria, éstas escapan de dicho tramo normativo; ello, al margen de que en la demanda de amparo se aduzcan o no violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestiones de mera legalidad, o ambas, cuenta habida de que, dicho criterio del Alto Tribunal no hace distingo a propósito de la procedencia inmediata del juicio de amparo biinstancial.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016434

Clave: PC.III.A. J/38 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2479

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercer y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 2 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Disidente: Roberto Charcas León. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Roberto Tomás Gómez Guevara.Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 9/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 7/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 91/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 1121.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.A. J/38 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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