Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El acuerdo general mencionado, fue modificado, entre otros, por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, el cual retomó el contenido del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, modificado por el diverso Acuerdo General 48/2008, en el que se instauró el turno de asuntos mediante el sistema de relación, con la obligación de que previamente a su asignación aleatoria, los jefes de las oficinas de correspondencia común verifiquen si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, por encontrarse en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 46 del acuerdo citado en primer término, entre ellos, el que refiere su fracción III, respecto de que se trate de cualquier recurso relacionado con un juicio de amparo al que tenga el antecedente del que deriva, conocido por cualquier vía, con la única excepción de que se trate de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo. Por otra parte, la finalidad del returno no solamente se cumple con enviar un asunto relacionado a un diverso órgano jurisdiccional por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio, relativo a utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de sentencias contradictorias, sino que implica, además, aprovechar ese conocimiento previo, por haber conocido de otro acto relacionado o vinculado, de manera general o específica, que constituye el antecedente o hecho común que dio origen al acto impugnado correspondiente, que implica un conocimiento previo. En ese sentido, en términos del artículo 46, fracción III, indicado, los asuntos relacionados con otro presentado con anterioridad se turnarán al órgano jurisdiccional que haya conocido o esté conociendo del anterior, sin excepción o límite a su aplicación, salvo la prevista en la parte final de la fracción III referida, para efectos de vinculación, al tipo de conocimiento previo para el returno de los asuntos. Lo anterior toda vez que, se itera, la finalidad del returno se cumple con enviar un expediente a diverso órgano jurisdiccional, ya sea por haber realizado algún pronunciamiento sobre el problema planteado en el negocio relativo, utilizar sus consideraciones y evitar el dictado de resoluciones contradictorias; o bien, cuando se trata de aprovechar ese conocimiento previo acerca de sus antecedentes del expediente respectivo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016445
Clave: XVII.2o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3342
Queja 27/2017. Tesorero Municipal de Juárez, Chihuahua. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Sergio Medina Medina.Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; que reforma y adiciona el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común; 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación; y 48/2008, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127 y 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1831; y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXV, mayo de 2007, página 2269 y XXVIII, septiembre de 2008, página 1461, respectivamente.Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 167/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 31 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 43/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que si los razonamientos de los tribunales contendientes no convergen en un mismo punto de derecho, tampoco existe un antagonismo o discrepancia en las posturas asumidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.T. J/4 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO SE SUBSUME AL DE LA NOTIFICACIÓN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PRACTICÓ AL QUEJOSO DEL AUTO POR EL QUE LE DIO VISTA CON EL CUMPLIMIENTO DADO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE A UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.
Siguiente
Art. I.11o.C.25 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES QUE ÉSTA Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SEÑALAN, ASÍ COMO AQUELLOS EN LOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA SUSPENDIDO SUS LABORES EXTRAORDINARIAMENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo