Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 59 de la Ley de Amparo establece como uno de los requisitos para que proceda la recusación, la exhibición del billete de depósito con la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa para el caso de que aquélla se declare infundada; con excepción de que se alegue el estado de insolvencia, el que será calificado por el órgano jurisdiccional; para lo cual, el promovente deberá narrar o aportar pruebas que conduzcan al ánimo del juzgador a la convicción de que el solicitante de la medida no podría, por sus posibilidades económicas reales, afrontar el depósito de la cantidad exigida, pues el legislador estableció ese caso excepcional para cuando el gobernado realmente carezca de todo recurso económico para cubrir, incluso, una multa legalmente impuesta, es decir, su finalidad es desalentar que se interpongan recursos con el objetivo de entorpecer o dilatar el procedimiento, como lo previene el diverso artículo 250.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016473
Clave: I.7o.C.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3480
Recurso de reclamación 79/2017. Marco Antonio Piñón Doniz. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretaria: Brenda Castillo Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.4 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. POR TÉCNICA JURÍDICA, SU ANÁLISIS DE OFICIO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL RECURSO DE REVISIÓN, ES PREFERENTE AL ESTUDIO DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO POR CONSIDERAR QUE EL ACTO RECLAMADO NO ES DE AUTORIDAD.
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Art. I.6o.C.12 K (10a.). SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (COMO ENCARGADOS DEL DESPACHO O EN FUNCIONES DE MAGISTRADO O JUEZ DE DISTRITO).
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