Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 26, 43, 81, fracción XXII, 160 y 161, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, deriva que durante las ausencias superiores a quince días o durante los periodos vacacionales de los titulares, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará al secretario que deba sustituirlos, ya sea como encargado del despacho o en funciones de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito. En el primer supuesto, si se hace la designación únicamente como secretario encargado del despacho, éste no goza de facultades para emitir fallos definitivos en otros procedimientos distintos a los juicios de amparo, sino que sólo puede practicar diligencias urgentes y providencias de trámite cuando la ausencia del titular es por un tiempo menor a quince días y puede resolver juicios de amparo cuyas audiencias constitucionales se hayan señalado para los días en los que los titulares disfruten de su periodo vacacional. En el segundo, si se autoriza al secretario para ejercer funciones de Magistrado de Tribunal de Circuito o Juez de Distrito, habrá de realizar las funciones completas propias, lo que incluye la facultad de pronunciar sentencias en asuntos de cualquier materia, al tener todas las atribuciones para resolver los asuntos que son competencia del tribunal o Juzgado de Distrito; de ahí que para determinar las facultades del secretario designado para sustituir al titular, debe atenderse al tipo de autorización hecha por el Consejo de la Judicatura Federal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016477
Clave: I.6o.C.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3543
Amparo directo 108/2017. Gabriel Ramos Millán, su sucesión. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: lsmael Hernández Flores. Secretario: Jadhir Sainz Medina.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 66/2023, del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de marzo de 2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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