Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la recusación en el juicio de amparo, debe entenderse que su tramitación y decisión sólo vinculan al formulante de ella y al juzgador de amparo que se estima impedido, dado que son los sujetos procesales que únicamente tienen una relación directa de acusación y de defensa en el procedimiento relativo. En este sentido, la expresión "de las partes" contenida en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley de Amparo, comprende exclusivamente: 1) al formulante de la recusación, porque le interesa acreditar que los Magistrados denunciados están impedidos para conocer del asunto de origen, en tanto asume la responsabilidad de haber emitido un juicio de reproche y de exhibir un billete de depósito "por la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada", que es correlativo a la gravedad de su imputación, conforme al diverso artículo 59; y, 2) los funcionarios a quienes se recusa, porque tienen interés en aceptar o rechazar la causa de impedimento que se les atribuye, según se coloquen en uno u otro supuesto. Por tanto, carece de sustento la pretensión de un diverso tercero interesado en el juicio de amparo del que deriva la imputación enderezada contra los Magistrados cuestionados de exigir que se le hubiese notificado correctamente el acuerdo relativo a la admisión de la recusación, para que, reparada esa irregularidad, pudiese intervenir en la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes, porque en el procedimiento de recusación debe considerarse ajeno a la cuestión que en él se debate.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016474
Clave: I.14o.C.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3480
Recurso de reclamación 25/2017. Inmobiliaria JRB, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Mariana Marcela Rodríguez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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