Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Conforme al artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, la regla general para la procedencia del juicio de amparo directo se actualiza cuando en el juicio natural el quejoso obtiene un fallo desfavorable o uno parcialmente en su favor, entendiéndose por esto último que no alcanzó todo lo que pretendía en el juicio. Por tanto, el actor en el juicio contencioso administrativo, a pesar de que obtenga sentencia que declara la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, tiene interés jurídico para promover el amparo uniinstancial contra dicha sentencia, si el tribunal responsable omitió el estudio de una pretensión planteada oportunamente, en específico que se ordenara a la autoridad demandada dar de baja en sus registros la multa anulada, para no verse afectado a la postre con un cobro coactivo, o si rechazó o negó expresamente esa petición; lo anterior es así, porque esa omisión o rechazo ocasiona un agravio al quejoso que le permite su impugnación en amparo directo, ya que, en caso de prosperar éste, alcanzaría lo que él estima un beneficio mayor al obtenido con la nulidad.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016495
Clave: PC.III.A. J/39 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo III; Pág. 2849
Contradicción de tesis 10/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 23 de octubre de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José y Óscar Naranjo Ahumada. Disidente: Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Ernesto Camilo Nuño Gutiérrez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 631/2016 y 705/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 761/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 20/2018 (10a.). ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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Art. IV.1o.A. J/32 (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE PRECISAN, CUANTIFICAN O CONCRETAN LA FORMA O TÉRMINOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, ATENTO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA QUE ÉSTA ADQUIERE AL CAUSAR EJECUTORIA.
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