Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo, las promociones en los juicios de amparo deben formularse por escrito, mediante formato impreso o documento electrónico, debiendo contener, en el primer caso, la firma autógrafa del promovente y, en el segundo, su firma electrónica, la cual producirá los mismos efectos que la autógrafa. De esta manera, la firma de quien interpone un recurso o cualquier otro medio de defensa previsto en la Ley de Amparo, constituye un signo expreso e inequívoco de su voluntad de instar la nulidad de un acto ante el tribunal de amparo, razón por la cual, se traduce en un requisito esencial de validez que condiciona su procedencia, de ahí que si una promoción carece de la firma autógrafa o electrónica procede su desechamiento, ya que ello impide tener certeza de la autenticidad del documento, porque para probar la voluntad del recurrente es necesario tener certidumbre de su intención de interponer el medio de impugnación intentado.
---
Registro digital (IUS): 2016528
Clave: 2a. XXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 862
Recurso de reclamación 1674/2017. Mariana Ocampo Beltrán. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XXIII/2018 (10a.). PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Siguiente
Art. III.5o.A.62 A (10a.). ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN RELATIVA, PARA RESOLVER SOBRE LA CONVENIENCIA DE AUTORIZAR QUE LOS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN ESAS INSTALACIONES CONVIVAN FUERA DE ÉSTAS CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo