Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo, los plazos deben computarse con base en los lineamientos del artículo 18 de la ley de la materia, esto es, a partir del día siguiente: a) A aquel en que conforme a la ley del acto surta efectos la notificación del acto o resolución reclamada; b) En que haya tenido conocimiento; y, c) Cuando se ostente sabedor de éste o de su ejecución. Ahora bien, tratándose de la ampliación de la demanda, cuando el conocimiento del nuevo acto reclamado deriva de la vista del informe justificado, el cómputo debe hacerse no conforme a la ley del acto, sino acorde con las reglas contenidas en la Ley de Amparo, porque ese conocimiento surgió durante la tramitación del juicio; así, el término de quince días para presentarla, debe computarse a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del auto con el que se ordenó la vista de los informes correspondientes, y se incluirá en ellos, el del vencimiento, conforme al artículo 22 de la ley de la materia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016543
Clave: I.5o.P.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1899
Queja 158/2017. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Asminda Murguía Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.62 A (10a.). ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN RELATIVA, PARA RESOLVER SOBRE LA CONVENIENCIA DE AUTORIZAR QUE LOS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN ESAS INSTALACIONES CONVIVAN FUERA DE ÉSTAS CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL.
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Art. PC.I.P.1 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. CUANDO EN LA SESIÓN DEL PLENO DE CIRCUITO EN QUE SE LISTÓ EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTIVO SE INFORMA SOBRE EL CAMBIO DE CRITERIO DE UNOS DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES QUE LO HACE COINCIDIR CON EL DEL OTRO, PERO EL INTEGRANTE DE UN DIVERSO TRIBUNAL COMUNICA QUE ÉSTE EN UN ASUNTO SOSTUVO UN CRITERIO SIMILAR AL ABANDONADO POR AQUÉL, ELLO NO LLEVA A DECLARAR SIN MATERIA EL ASUNTO, SINO A REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONTINUAR CON SU RESOLUCIÓN EN INMEDIATA SESIÓN.
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