Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No obstante que el precepto citado prohíbe que los menores de edad residentes en albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, es necesario que el Juez de amparo, al declararlo inconstitucional, evalúe si, de acuerdo con las circunstancias del caso, resulta benéfico autorizar o no esa convivencia, para lo cual debe tener presente que el "interés superior del menor", como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación, por lo cual, cabe estructurarlo en tres zonas, de las cuales, la última y más amplia es la intermedia; en ésta, para determinar cuál es el interés del menor y obtener un juicio de valor, es necesario precisar los hechos y circunstancias que lo envuelven, sobre los cuales el juzgador lo determinará, al utilizar criterios racionales, lo que significa que el interés superior del menor se constituye, no solamente por los derechos que las leyes le confieren, sino también por la satisfacción de sus necesidades afectivas, así como por sus deseos y opiniones expresados de manera clara e indudable, que comprenden los elementos siguientes: a) satisfacerse, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, así como las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) atenderse a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, interpretados de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y, c) mantenerse, si es posible, el estado actual del menor, tanto material como espiritual, para atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Luego, el Juez tendrá que examinar los aspectos específicos del asunto para llegar a una solución justa y equitativa para el menor, de suerte que si de las actuaciones se advierten diversas expresiones de éste, por ejemplo, en el sentido de que siente amor y cariño por las personas con quienes pretende convivir, dado que lo han apoyado en todas sus necesidades escolares, educativas y personales, que durante los paseos o convivios con ellos fuera del albergue -antes de que rigiera la disposición reclamada-, los fines de semana o vacaciones escolares en su domicilio, eran momentos que disfrutaba mucho, dado que se sentía integrado a una familia que lo cuidaba y respetaba, sin que se desvirtúen por otros elementos de convicción, ello demuestra que dentro del "interés superior del menor" se encuentra el deseo de éste de convivir con dichas personas fuera de las instalaciones del albergue, dado que, al sentirse parte de una familia, fortalece sus lazos afectivos y de identidad, con lo cual se contribuye a su desarrollo integral; en cambio, la prohibición de esa convivencia causa un impacto negativo en la personalidad del menor, al afectar el derecho a la satisfacción de sus necesidades, pues el hecho de desprenderlo del contexto social y del nexo de cariño que señala, repercute en el sentimiento de apego e identidad que se formó; de ahí que dicha medida restrictiva debe ceder en beneficio del derecho fundamental a la convivencia del menor.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016553
Clave: III.5o.A.60 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1988
Amparo en revisión 528/2016. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.20 K (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES DEL JUEZ DE DISTRITO. CONFORME A LA REGLA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE SURTE A FAVOR DE OTRO JUEZ DEL MISMO DISTRITO Y ESPECIALIZACIÓN Y, SI NO LO HUBIERA, EL MÁS CERCANO DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CIRCUITO AL QUE AQUÉL PERTENEZCA.
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