FISCALES

Artículo I.9o.C.17 K (10a.). INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO. EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO. EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

El Instituto para la Protección del Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 2o. de la Ley de Protección al Ahorro Bancario), el cual tiene por objeto realizar los actos correspondientes para resolver al menor costo posible los problemas financieros de las instituciones de banca múltiple que afecten su nivel de capitalización, a través de la determinación e implementación de métodos de resolución que permitan la salida de manera ordenada del sistema bancario de dichas instituciones de banca múltiple y, de esta forma, contribuir a la estabilidad del sistema bancario y el buen funcionamiento del sistema de pagos. Ahora bien, dentro de sus facultades se encuentra, esencialmente, la de ser un órgano auxiliar del Juez de Distrito que realiza diversos actos dentro del procedimiento de liquidación judicial, pues debe presentar la solicitud de declaración de liquidación judicial, debe recibir, administrar y enajenar los bienes de las entidades bancarias, realiza todos los actos de administración, pleitos y cobranzas y de dominio respecto de los bienes de la institución bancaria en liquidación; empero, siempre manteniendo informado al Juez de Distrito de sus actividades, pues éste es el rector del procedimiento y quien puede hacer uso de las medidas de apremio. Por otra parte, en ninguno de los preceptos que regulan el procedimiento de liquidación judicial se prevé que el liquidador judicial tiene facultad de hacer cumplir sus determinaciones, con apoyo de la fuerza pública o hacer ejecutar en forma directa las órdenes del juzgador, pues esa facultad sólo está restringida al Juez de Distrito. Es decir, el instituto referido no está facultado para hacer cumplir las determinaciones que tome, dada su calidad de liquidador, pues su participación en el juicio está supeditada a las órdenes y lineamientos que establezca el Juez del conocimiento; por tanto, en el procedimiento de liquidación judicial el liquidador no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora, para efectos del juicio de amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016564

Clave: I.9o.C.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2238

Precedentes

Queja 339/2017. Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), en su carácter de liquidador judicial de Banco Bicentenario, S.A., I.B.M. en Liquidación. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Rocío Almogabar Santos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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