Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es un principio procesal elemental que cualquier pretensión deducida ante los órganos jurisdiccionales es una manifestación de voluntad, expuesta como razonamiento estratégico, atinente a un fin concreto, que es reconocer y declarar en la sentencia al pretensor como titular de un derecho cuya realización y efectos reclama. Esta propuesta o planteamiento debe tener como asidero o razón, un motivo justificatorio, entendido como fundamento fáctico y jurídico de la petición, denominado causa petendi, consistente en exponer determinadas circunstancias del caso, suficientes para el logro de cierta consecuencia o del efecto jurídico perseguido. Conviene precisar que, tanto en el juicio de amparo como en el contencioso administrativo, la causa de pedir debe ser pertinente para declarar ilegítimo un acto de autoridad y así obtener la consecuente reparación, que es el petitum. Dicho en otras palabras, el fundamento aludido debe ser suficiente y convincente para poder inferir causalmente el efecto o consecuencia pretendida. Es así que la causa petendi debe apreciarse de manera amplia, lo que incluye justificar el petitum de la pretensión, aludiendo a los hechos, circunstancias del caso y razones de ilegitimidad necesarias para lograr la consecuencia jurídica pretendida, esto es, las razones de inconstitucionalidad o ilegalidad de un acto de autoridad, lo que implica el objeto del litigio o efecto jurídico perseguido.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016573
Clave: I.4o.A.102 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2268
Recurso de reclamación 24/2017. Graciela Hernández Fragoso. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Arturo Ramírez Becerra.Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.4o. A. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo IV, enero de 2019, página 2115, de título y subtítulo: "PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE PEDIR DEBE SER PERTINENTE PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL O ILEGAL UN ACTO DE AUTORIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.C.17 K (10a.). INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO BANCARIO. EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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