Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al resolver el recurso de revisión se advierte que no se actualiza la causal de improcedencia invocada por el Juez de Distrito, debe levantarse el sobreseimiento indebidamente decretado, y aunque ordinariamente ese pronunciamiento traería consigo que operen las reglas del artículo 93, fracciones I y V, de la Ley de Amparo, no es posible actuar en ese sentido, si se observa la existencia de una violación a las normas esenciales del procedimiento de amparo, por lo que en dicho supuesto, una vez desestimada la causal de improcedencia con base en la cual, el juzgador sobreseyó en el juicio, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar su reposición, a efecto de que el juzgador subsane las irregularidades advertidas y siempre que trasciendan al resultado del fallo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016579
Clave: I.1o.P.26 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2286
Amparo en revisión 276/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.Nota: Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 245/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.102 A (10a.). PRETENSIONES DEDUCIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CAUSA DE PEDIR DEBE SER PERTINENTE PARA DECLARAR INCONSTITUCIONAL O ILEGAL UN ACTO DE AUTORIDAD.
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