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Artículo P./J. 8/2018 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO.

El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo incorpora expresamente la figura de la ampliación de la demanda de amparo, para los casos en que no hayan transcurrido los plazos para su presentación, o bien, cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional. Este segundo supuesto se actualiza cuando el quejoso tiene conocimiento de nuevos actos reclamados o autoridades responsables, o la necesidad de presentar conceptos de violación novedosos derivados de la fundamentación y motivación que no se conocía con anterioridad, siempre que exista una estrecha relación con los actos impugnados inicialmente. Ahora, si bien el supuesto es abierto, por lo regular el referido conocimiento deriva directamente de las constancias y del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. En este caso, el cómputo del plazo para presentar la ampliación de demanda inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado y ordena dar vista al quejoso, excepto cuando se acredite plenamente, que antes de la mencionada notificación, éste se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, que conoció con anterioridad la materia novedosa, en cuyo caso el cómputo inicia a partir del día siguiente a ese conocimiento; sin que lo anterior esté vinculado con la vista que se otorga a las partes para imponerse del contenido del informe justificado, por ser actos procesales diferentes con finalidades también distintas, esto es, por un lado se encuentra la posibilidad de: (i) ampliar la demanda ante el conocimiento de actos, autoridades o aspectos novedosos relacionados -incorporando a la litis del amparo elementos que no habían sido integrados al juicio y, por ende, es necesario solicitar un nuevo informe justificado, ya sea a la propia autoridad o a una nueva-; y, por otro, (ii) imponerse del contenido del informe justificado respecto de argumentos y pruebas relacionados con el acto reclamado por el que originalmente se admitió la demanda. Una interpretación en la que se asumiera que el plazo para ampliar la demanda debe computarse a partir del día siguiente al del fenecimiento de la vista para imponerse del informe justificado, traería consigo, como consecuencia, alterar el contenido del artículo 18 invocado, ampliando sin fundamento legal los plazos establecidos por el legislador.

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Registro digital (IUS): 2016652

Clave: P./J. 8/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 10

Precedentes

Contradicción de tesis 368/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 15 de febrero de 2018. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I. y Luis María Aguilar Morales; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis VI.2o.C.20 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA FORMULARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TRES DÍAS CON EL QUE SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de noviembre de 2014 a las 9:51 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2904, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 58/2016.El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 8/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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