Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del derecho administrativo sancionador, en especial por lo que concierne a los aspectos de taxatividad, resulta aplicable el principio de lex certa, atento al cual, tanto las sanciones como la metodología para aplicarlas deben preverse con un grado de precisión que prive al operador jurídico (autoridad) de cualquier veleidad creativa, analógica o simplemente desviadora de la letra de la ley. Así, cuando la norma habilitante en el derecho administrativo sancionador confiere pautas para amplias elecciones del operador, lo cual involucra diversos grados de discrecionalidad, la aplicación del principio aludido exige la más completa, adecuada y precisa motivación, como mecanismo de rendición de cuentas y antídoto de algún grado de eventual arbitrariedad. Otra posibilidad implícita, es la facultad para emitir reglas, principios, guías o protocolos que, a manera de autorregulación, son pautas de motivación genérica para controlar y encausar el amplio margen de elección, con el fin de acotar márgenes de arbitrio que pudieran trascender en incertidumbre y contrariar el mandato de tipificación. Es decir, opera la regla: a menor regulación se confiere mayor discrecionalidad, que debe acompañarse de mayor motivación, así como de responsabilidad, y viceversa.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016568
Clave: I.4o.A.104 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2258
Amparo en revisión 522/2017. Gerardo Muñoz Tinajero. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Lorena Badiano Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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