Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 3o. de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, introdujo las figuras de firma y expediente electrónico; de igual forma, de los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, se colige que tanto el expediente electrónico como el impreso deben coincidir íntegramente, y que la firma electrónica producirá los mismos efectos que la que suscriban los servidores públicos. Por otra parte, el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, prevé que las resoluciones judiciales contendrán la autorización del secretario. De ahí que si de los autos del juicio de amparo indirecto se advierte que la sentencia carece de la firma del secretario que da fe de ella, y no contiene signo gráfico la certificación de que la sentencia coincide con la que obra en el expediente electrónico, aunado a que no se acredita que se encuentra firmada digitalmente, aun cuando ello se presuma, se traduce en una falta de formalidad que trae como consecuencia que sea nula, pues debe prevalecer la formalidad escrita ante la incertidumbre de la suscripción electrónica.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016582
Clave: III.4o.T.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2381
Amparo en revisión 114/2017. Mayra Karina Vallarta Fonseca. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretaria: Edith Ibarra Santoyo.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal; y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667; y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393; y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2256, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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