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Artículo 2a./J. 28/2018 (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE SU PROMOCIÓN, LA FECHA EN QUE SE RECIBE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE SU PROMOCIÓN, LA FECHA EN QUE SE RECIBE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Conforme a los artículos 3o., 17, 175 y 176 de la Ley de Amparo, así como 101 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la demanda de amparo directo debe presentarse de manera impresa o por medios electrónicos ante los tribunales judiciales, administrativos o de trabajo señalados como autoridad responsable, debiéndose tomar en cuenta para fines del cómputo de 15 días para su presentación, la fecha en que efectivamente se presentó el escrito ante la autoridad responsable, en la inteligencia de que su presentación por medio de la firma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, no interrumpe el plazo aludido. Considerar lo contrario, significaría trasladar cargas procesales al tribunal de amparo que conforme al artículo 178 de la Ley de Amparo corresponden en exclusiva al tribunal responsable, entre otras, la certificación de la fecha de notificación de la resolución o laudo reclamado, el emplazamiento al tercero interesado, así como la presentación del informe con justificación, diligencias que la autoridad responsable debe llevar a cabo dentro del plazo de 5 días contados a partir del siguiente al de la presentación de la demanda.

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Registro digital (IUS): 2016589

Clave: 2a./J. 28/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 590

Precedentes

Contradicción de tesis 288/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 14 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis contendientes:Tesis VII.2o.T.29 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. SU PRESENTACIÓN EN LÍNEA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO INTERRUMPE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, DEBIENDO CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DE ÉSTE, LA FECHA EN QUE EL ESCRITO (UNA VEZ IMPRESO) ES RECIBIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2829, yTesis I.14o.T.1 K (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE. ES OPORTUNA, SI SE HIZO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA VIRTUAL DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE A LA MATERIA Y AL CIRCUITO, DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE LA RESPONSABLE RECIBIÓ EL ESCRITO IMPRESO PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 175, PRIMER PÁRRAFO Y 176 DE LA LEY DE AMPARO).", aprobada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2897.Tesis de jurisprudencia 28/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 28/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 28/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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