Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 319/2010, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), de rubro: "DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS CÓDIGOS CIVILES FEDERAL Y PARA EL DISTRITO FEDERAL. INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN RELATIVA A SU REPARACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 1934 DE DICHOS ORDENAMIENTOS.", consideró que es incongruente que alguien pueda liberarse de una obligación, cuando el titular del derecho no esté en posibilidad de exigir su cumplimiento por no conocerlo y que, en consecuencia, tampoco podrá operar la prescripción, pues ante esa ignorancia carece de exigibilidad; de ahí que, estimó, el conocimiento del derecho es un presupuesto necesario para que aquélla se actualice, ya que, de lo contrario, se vulneraría el principio de seguridad jurídica. Con base en esa premisa, si conforme al artículo 1159 del Código Civil Federal, la causa de la prescripción negativa se sustenta en que el titular del derecho subjetivo tiene el plazo de diez años para hacerlo valer, es inconcuso que dicha figura extintiva sólo puede operar contra quien se encuentre en posibilidad legal de exigir el cumplimiento de ese derecho, y ello se actualiza cuando tiene conocimiento de éste. Por tanto, el plazo de diez años a que se refiere el precepto citado, aplicable supletoriamente a la materia agraria, debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la celebración del acto que pretende anularse, la cual puede inferirse de cualquier medio de prueba, de lo señalado por el actor en su demanda o, en su defecto, a partir del ejercicio de la acción de nulidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016630
Clave: XVI.1o.A.150 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2265
Amparo directo 367/2016. lsmael Torres Jilote. 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.Amparo directo 158/2017. María Ana Velázquez Gallegos. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Amparo directo 240/2017. Eusebio Nieto Rodríguez. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.Amparo directo 961/2017. Ricarda Macaria Hernández Garnica. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 319/2010 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, páginas 2185 y 2206, respectivamente.Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 297/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XV.4o.5 A (10a.). INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS MIEMBROS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. QUIEN ES SUJETO DE ÉSTA, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SALVO QUE SE DECRETE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE SUS LABORES.
Siguiente
Art. I.7o.A.163 A (10a.). RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. A FIN DE ESTABLECER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL NUMERAL 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo