Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 11, cuarto párrafo, del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que en los términos y plazos establecidos en dicho ordenamiento sólo se computarán los días hábiles, y que debe entenderse por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social y se realicen en éstas labores en forma normal u ordinaria; sin embargo, no da certeza de cuáles son los días inhábiles y que, por lo mismo, no habrán de considerarse en el cómputo correspondiente. En consecuencia, ante esa deficiente regulación, debe aplicarse supletoriamente el numeral 12 del Código Fiscal de la Federación, como lo autoriza el artículo 1 del propio reglamento, donde sí se precisan los días que deben considerarse inhábiles.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016632
Clave: I.7o.A.163 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2275
Amparo directo 293/2017. Limpi Mexicana, S.A. de C.V. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria: Perla Fabiola Estrada Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.150 A (10a.). PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO QUE PRETENDE ANULARSE.
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Art. P./J. 7/2018 (10a.). ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REGULADA EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY RELATIVA, NO LE SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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