FISCALES

Artículo VII.2o.C.48 K (10a.). SENTENCIAS EMITIDAS EN AMPARO DIRECTO O SU COPIA CERTIFICADA. VALOR PROBATORIO DE SU CONTENIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS EMITIDAS EN AMPARO DIRECTO O SU COPIA CERTIFICADA. VALOR PROBATORIO DE SU CONTENIDO.

De la interpretación sistemática de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que los documentos públicos sólo corroboran plenamente los hechos afirmados por el (la) funcionario (a) público (a) en el ejercicio de sus funciones y/o los afirmados en el ámbito de su competencia cuando éste (a) tiene fe pública o, en su caso, la circunstancia de que ante diversa autoridad se hicieron declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos pero no la verdad de éstas en sí mismas. En ese sentido, en la emisión de una sentencia de amparo directo, las manifestaciones que realiza el Tribunal Colegiado de Circuito en el ejercicio de sus funciones son en las que, materialmente, externa los argumentos por los cuales decide si la sentencia reclamada, laudo o resolución que puso fin al juicio es violatoria o no de los derechos humanos. Por ende, sólo éstas son corroboradas plenamente por la sentencia o copia certificada de ésta. Ahora bien, en algunos casos, en las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo, además de los requisitos establecidos por el artículo 74 de la Ley de Amparo, para emitir tales argumentos decisorios, se transcribe o sintetiza lo manifestado en la demanda inicial del juicio primario, en la contestación a ésta, -de ser el caso- en la demanda en reconvención y en su contestación, los resolutivos del fallo emitido en primera instancia, las consideraciones y resolutivos de la sentencia emitida en segunda instancia, y demás actos procesales necesarios, precisamente, para la emisión de dichos argumentos; no obstante, estas síntesis o transcripciones no son emitidas motu proprio por el órgano jurisdiccional de amparo, sino son reproducciones de lo acontecido ante diversas autoridades, como el (la) juzgador (a) de primera instancia y el tribunal de apelación. Por tanto, la sentencia emitida en un juicio de amparo directo o su copia certificada, sólo corrobora plenamente que ante dichas autoridades acontecieron los actos procesales que se transcriben o sintetizan en ésta, pero no la verdad de éstos, salvo que su análisis fuera parte de los argumentos -propiamente- emitidos por el órgano jurisdiccional de amparo (valor probatorio de su contenido).SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016643

Clave: VII.2o.C.48 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2383

Precedentes

Amparo en revisión 300/2017. Acacio Fernández Ortiz. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.48 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.48 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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