Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el hecho de que el quejoso pretenda impugnar mediante el recurso relativo, por una parte, la sentencia de amparo únicamente por lo que hace al momento en que surte efectos y, por otra, el acuerdo que negó la petición de aclaración de sentencia en ese aspecto, hasta en tanto causara ejecutoria, hace que el recurso sea improcedente, toda vez que la sentencia es un todo cuyos efectos son propios del recurso de revisión, que es ahí donde corresponde analizar la legalidad y constitucionalidad de la resolución emitida por el a quo, y no como lo solicita el recurrente en la queja. Y, por cuanto hace al proveído que negó la aclaración de sentencia, también es improcedente la queja hecha valer, ya que es la resolución dictada en el recurso de revisión la que podrá confirmar, modificar o revocar la dictada por el Juez de amparo, es decir, dicho proveído se encuentra sub júdice a la ejecutoria respectiva. Consecuentemente, el auto que desecha el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), es legal por notoriamente improcedente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016634
Clave: I.9o.P.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2278
Recurso de reclamación 1/2018. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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