FISCALES

Artículo 2a. XXVII/2018 (10a.). RENTA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SEÑALAR QUE LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL TRIBUTO APLICANDO AL RESULTADO FINAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RENTA. EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL SEÑALAR QUE LAS PERSONAS MORALES DEBERÁN CALCULAR EL TRIBUTO APLICANDO AL RESULTADO FINAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Mediante el artículo 21, fracción I, punto 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, se dispuso que para 2014 se aplicaría la tasa del 29% para el impuesto sobre la renta respecto de las personas morales; sin embargo, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, dispone que las personas morales deberán calcular el tributo mencionado aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Entonces, la variación entre la tasa prevista en uno y otro ordenamientos no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el legislador cuenta con un amplio margen para configurar y crear el sistema tributario, lo cual le permite modificar los elementos de los tributos en forma libre, a condición de atender a los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Además, en materia tributaria los contribuyentes no adquieren derechos para tributar de manera indefinida y permanente de la misma forma; por ende, la decisión del legislador de aumentar las contribuciones establecidas, eliminar determinados regímenes fiscales o modificar los elementos esenciales de un tributo hacia el futuro no implica, por sí misma, afectar situaciones anteriores o la transgresión de derechos adquiridos por los contribuyentes, pues los gobernados no incluyen en su esfera jurídica la posibilidad de contribuir para siempre en un modo o forma inmutable.

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Registro digital (IUS): 2016658

Clave: 2a. XXVII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 859

Precedentes

Amparo en revisión 1258/2017. Grupo Perfer, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXVII/2018 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXVII/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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