FISCALES

Artículo 2a. XXVIII/2018 (10a.). RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO IDENTIFICAR EN FORMA ESPECÍFICA LA "DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA" A TRAVÉS DE LA CUAL SE ACREDITE QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA REALIZAR GASTOS POR CUENTA DE UN TERCERO, EFECTIVAMENTE SE DESTINARON A LA FINALIDAD ENCOMENDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO IDENTIFICAR EN FORMA ESPECÍFICA LA "DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA" A TRAVÉS DE LA CUAL SE ACREDITE QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA REALIZAR GASTOS POR CUENTA DE UN TERCERO, EFECTIVAMENTE SE DESTINARON A LA FINALIDAD ENCOMENDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el deber de las personas físicas residentes en México de pagar el impuesto sobre la renta, respecto de los diversos tipos de ingresos y, en su sexto párrafo, señala que se consideran ingresos obtenidos las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto; al respecto, dicho párrafo no viola el principio de seguridad jurídica, por el hecho de que no precise qué debe entenderse por "documentación comprobatoria", ya que de la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción III, 106 y 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 35 del Reglamento de esa ley, vigente hasta el 8 de octubre de 2015, se obtiene la identificación de los tipos de documentos susceptibles de demostrar que las cantidades entregadas por un tercero para realizar erogaciones a su nombre corresponden a ese concepto, con lo cual, se genera certeza jurídica a los contribuyentes que tributan bajo el Título IV de ese ordenamiento en cuanto a los medios de prueba que podrán ofrecer para acreditar que los recursos correspondientes fueron percibidos y destinados para realizar erogaciones a nombre y cuenta de un tercero y, por tanto, que no se trata de ingresos acumulables para el contribuyente.

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Registro digital (IUS): 2016659

Clave: 2a. XXVIII/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 860

Precedentes

Amparo directo en revisión 2375/2017. Eduardo Estrada Hernández. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. XXVIII/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. XXVIII/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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