Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo señala que uno de los requisitos de la demanda es precisar el nombre de las autoridades responsables. Esto es, dicha circunstancia constituye una carga para el quejoso, lo que implica que si éste señala una denominación incorrecta de la autoridad o, en su caso, que ésta no existe, el juzgador tiene la facultad de declararla inexistente; sin embargo, una vez que el Juez de Distrito tiene la información relativa a la inexistencia de la autoridad responsable señalada en la demanda, para realizar la declaratoria correspondiente debe escuchar primero al quejoso, es decir, darle vista con esa información y requerirle para que manifieste lo que a su derecho convenga, ya sea la denominación o acreditar la existencia de la autoridad. En consecuencia, previo a decretar la inexistencia de una autoridad responsable, el Juez de Distrito debe otorgar al quejoso su derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016667
Clave: XIII.P.A.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1926
Queja 249/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Edna Matus Ulloa.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.P.A. J/8 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo III, febrero de 2019, página 2341, de título y subtítulo: "DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXVIII/2018 (10a.). RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO IDENTIFICAR EN FORMA ESPECÍFICA LA "DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA" A TRAVÉS DE LA CUAL SE ACREDITE QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS PARA REALIZAR GASTOS POR CUENTA DE UN TERCERO, EFECTIVAMENTE SE DESTINARON A LA FINALIDAD ENCOMENDADA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).
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Art. VI.2o.A.19 A (10a.). DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, HONOR Y JUSTICIA DE LA PROPIA DEPENDENCIA, SI EL PRESIDENTE DE ÉSTA NO LE DELEGÓ ESA FACULTAD.
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