Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 73, fracciones I, IX, XII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como 197, 201, fracción III, 205 y 209 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de esa dependencia, el director jurídico de ésta está facultado para representar a la secretaría o a sus integrantes en todas las controversias y trámites en que sean parte, así como para actuar como delegado en los juicios de amparo promovidos contra los actos de la propia secretaría, de sus unidades administrativas o de su personal, citados en calidad de autoridades responsables o cuando comparezcan con el carácter de terceros interesados, pero no para intervenir en representación de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, Honor y Justicia, si el presidente de ésta no le delegó esa facultad. Lo anterior, porque el artículo 207, fracción II, del ordenamiento señalado en segundo término establece que es el presidente de la comisión quien ostenta la representación legal de ésta, por sí mismo o por a quien él delegue esta facultad. Consecuentemente, si en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por medio de sus delegados, el director jurídico no se ubica en tales hipótesis y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016668
Clave: VI.2o.A.19 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2096
Amparo en revisión 118/2017. Directora Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos. Amparo en revisión 103/2017. Directora Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.Amparo en revisión 119/2017. Directora Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Carlos Alberto Romero González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.A. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2609, de título y subtítulo: "DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, HONOR Y JUSTICIA DE LA PROPIA DEPENDENCIA, SI EL PRESIDENTE DE ÉSTA NO LE DELEGÓ ESA FACULTAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XIII.P.A.7 K (10a.). DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA.
Siguiente
Art. I.13o.C.15 K (10a.). SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA INDEMNIZACIÓN POR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN CAUSARSE CON MOTIVO DE AQUÉLLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo