Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 156 de la Ley de Amparo adopta la tesis objetiva de la responsabilidad civil, al no exigir para su procedencia la acreditación de un hecho ilícito (conducta antijurídica, dañosa y culposa), ya que la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de las medidas cautelares, cuya fundabilidad de la pretensión se sustenta en la verosimilitud del derecho o apariencia del buen derecho cuya urgencia autoriza su otorgamiento, lo cual crea un riesgo inherente a la incertidumbre del derecho alegado que, de no quedar constatada su existencia por el dictado de una sentencia favorable al quejoso, provocará que éste soporte los daños y perjuicios que con motivo de la suspensión se hubieren causado, ante la dilación para obtener las prerrogativas que confería el acto reclamado al tercero interesado. Así, para la procedencia de la indemnización deben cumplirse los requisitos siguientes que: i) haya otorgado la suspensión, con garantía; ii) emita una resolución ejecutoria o firme adversa al quejoso; iii) causen daños y perjuicios; y, iv) exista un nexo causal entre los daños y perjuicios, y la suspensión.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016690
Clave: I.13o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2390
Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.19 A (10a.). DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, HONOR Y JUSTICIA DE LA PROPIA DEPENDENCIA, SI EL PRESIDENTE DE ÉSTA NO LE DELEGÓ ESA FACULTAD.
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Art. XIII.P.A.10 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR LA PETICIÓN DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE ESTARSE A LO ACORDADO EN DIVERSO AUTO ES IMPROCEDENTE.
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