FISCALES

Artículo I.4o.A.38 K (10a.). NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA A LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA A LA PERSONA FÍSICA TITULAR DEL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE.

Acorde con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones a las autoridades surten efectos desde el momento en que se practican. Por tanto, la notificación del acuerdo dictado por un Juez de Distrito en que impone una multa a la autoridad por incumplimiento a la sentencia de amparo, surte efectos desde que se efectúa a la persona física titular del ente público responsable, sin que pase inadvertido que el recurso de queja contra esa determinación lo puede interponer dicha persona física, al ser ésta quien tiene legitimación para impugnar la multa que se originó con motivo de su cargo público y del ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual no cambia su calidad en el juicio de amparo, esto es, de autoridad responsable. Refuerza lo anterior, el hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO.", sostuvo que no existe impedimento para que las multas impuestas en los juicios de amparo a un servidor público en su carácter de autoridad responsable, puedan recurrirse por medio de los abogados encargados de la defensa jurídica de la institución respectiva, en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, que rige la representación de las autoridades responsables.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016681

Clave: I.4o.A.38 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2259

Precedentes

Recurso de reclamación 28/2017. Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 142/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 775.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 225/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 11 de julio de 2024 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/4 K (11a.), de rubro: "NOTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE QUEDA LEGALMENTE HECHA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.38 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.38 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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