Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El monto de la caución para garantizar los posibles daños y perjuicios tratándose de la suspensión en el amparo promovido contra la resolución que contiene cantidad líquida en el incidente previsto en el artículo citado, a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor (daños) y de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (perjuicios), sobre ese monto, por el tiempo probable de resolución del juicio de amparo; no releva ni sustituye la exigencia formal de expresar los hechos que fundan la indemnización, ya que la garantía no constituye el monto cierto y preciso de ellos, pues se trata de un cálculo al que hipotéticamente podrían ascender los daños y perjuicios, a partir de factores financieros y económicos existentes al momento de su fijación, al no estar en condiciones de conocer los que correspondan a los meses futuros (por el tiempo probable de conclusión del juicio); de ahí que la notoriedad de la existencia de la afectación no comprenda ni deba extenderse al monto de los daños y perjuicios, los cuales aunque eventualmente puedan coincidir con la caución, deben quedar efectivamente constatados, a razón de los valores que estuvieron vigentes durante la tramitación del amparo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016691
Clave: I.13o.C.16 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2393
Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.47 K (10a.). SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) A QUIEN SE LE IMPONE UNA ORDEN DE ARRESTO DERIVADA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO CONTRA LA DEPENDENCIA A LA QUE REPRESENTA. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE LA NORMA APLICABLE LE DESIGNE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.18o.A.73 A (10a.). RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
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