FISCALES

Artículo I.13o.C.16 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE CANTIDAD LÍQUIDA, EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO. EL MONTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS NO RELEVA NI SUSTITUYE LA EXIGENCIA FORMAL DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE FUNDAN LA INDEMNIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTIENE CANTIDAD LÍQUIDA, EN EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO. EL MONTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS NO RELEVA NI SUSTITUYE LA EXIGENCIA FORMAL DE EXPRESAR LOS HECHOS QUE FUNDAN LA INDEMNIZACIÓN.

El monto de la caución para garantizar los posibles daños y perjuicios tratándose de la suspensión en el amparo promovido contra la resolución que contiene cantidad líquida en el incidente previsto en el artículo citado, a razón del Índice Nacional de Precios al Consumidor (daños) y de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (perjuicios), sobre ese monto, por el tiempo probable de resolución del juicio de amparo; no releva ni sustituye la exigencia formal de expresar los hechos que fundan la indemnización, ya que la garantía no constituye el monto cierto y preciso de ellos, pues se trata de un cálculo al que hipotéticamente podrían ascender los daños y perjuicios, a partir de factores financieros y económicos existentes al momento de su fijación, al no estar en condiciones de conocer los que correspondan a los meses futuros (por el tiempo probable de conclusión del juicio); de ahí que la notoriedad de la existencia de la afectación no comprenda ni deba extenderse al monto de los daños y perjuicios, los cuales aunque eventualmente puedan coincidir con la caución, deben quedar efectivamente constatados, a razón de los valores que estuvieron vigentes durante la tramitación del amparo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016691

Clave: I.13o.C.16 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2393

Precedentes

Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.C.16 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.C.16 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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