FISCALES

Artículo I.13o.C.17 K (10a.). SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES QUE CONTIENEN CANTIDAD LÍQUIDA, EL JUZGADOR DEBE ACUDIR A LAS PUBLICACIONES OFICIALES SOBRE LAS VARIACIONES DE LOS DISTINTOS FACTORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE AJUSTAR SU DECISIÓN A LOS PARÁMETROS QUE DEBE CONSIDERAR PARA DECIDIR SOBRE EL MONTO DE LA GARANTÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES QUE CONTIENEN CANTIDAD LÍQUIDA, EL JUZGADOR DEBE ACUDIR A LAS PUBLICACIONES OFICIALES SOBRE LAS VARIACIONES DE LOS DISTINTOS FACTORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE AJUSTAR SU DECISIÓN A LOS PARÁMETROS QUE DEBE CONSIDERAR PARA DECIDIR SOBRE EL MONTO DE LA GARANTÍA.

El órgano jurisdiccional, al proveer sobre la suspensión y fijar la garantía, puede acceder a los índices o factores financieros y económicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, para efectos de la procedencia del incidente a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo, no se requiere que se alleguen al juicio, al poderse acceder a ellos, de la misma manera en que se hizo al momento de fijar la caución; aunque ello no releva de la carga procesal de introducir los hechos de relevancia de la demanda incidental. Sin que obste lo expuesto en la tesis aislada 1a. X/2012 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la carga de la prueba sobre las variaciones porcentuales de las tasas, ya que no se considera aplicable, porque tiene origen en un juicio contradictorio y no en un juicio constitucional en el que el juzgador debe acudir a las publicaciones oficiales sobre las variaciones de los distintos factores financieros y económicos, para cumplir con la exigencia de ajustar su decisión a los parámetros que debe considerar para decidir sobre el monto de la garantía cuando otorga la suspensión del acto reclamado, tratándose de sentencias o resoluciones que contienen cantidad líquida.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016692

Clave: I.13o.C.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2394

Precedentes

Queja 338/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 17 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.Nota: La tesis aislada 1a. X/2012 (9a.), de rubro: "TASAS DE INVERSIÓN. SU VARIACIÓN EN EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES UN HECHO NOTORIO QUE NO REQUIERE PROBARSE EN JUICIO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 293.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.C.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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