Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La negativa a la devolución de los depósitos existentes en la subcuenta de vivienda del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON), constituye un acto negativo carente de ejecución, porque no modifica ni altera el estado de las cosas existentes, ya que mantiene la indisponibilidad del solicitante respecto de los recursos que pidió se le restituyeran. Por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, corresponde al Juez de Distrito ante quien se presentó la demanda, al actualizarse la regla establecida en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, pues dicho acto es meramente declarativo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016706
Clave: V.3o.P.A. J/9 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1743
Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sonora, residente en Nogales. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Secretaria: Lydia María Inzunza Castro. Conflicto competencial 4/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alba Lorenia Galaviz Ramírez. Secretaria: Claudia Yuridia Camarillo Medrano.Conflicto competencial 5/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Rocío Monter Reyes.Conflicto competencial 6/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, residente en Nogales. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Beatriz Munguía Ventura, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Roberto Carlos Arrenquín Pineda. Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo y el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Patricia Aurora Rodríguez Duarte.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 68/2012 (10a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 604.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 9/2018 (10a.). ACTUACIONES CONCLUIDAS ORIGINALES OFRECIDAS COMO PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LAS REQUIERA, ES SUFICIENTE CON QUE LO SOLICITE EL OFERENTE, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTE ACREDITE HABERLAS SOLICITADO PREVIAMENTE A LA AUTORIDAD QUE LAS TIENE BAJO SU RESGUARDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO).
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Art. I.7o.A.167 A (10a.). MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.
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