FISCALES

Artículo I.7o.A.167 A (10a.). MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.

El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades diversos requisitos en el dictado de los actos de autoridad, a saber que: i) consten por escrito; ii) se emitan por autoridad legalmente competente; y, iii) en el documento se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. En ese sentido, el respeto al derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado constriñe a todas las autoridades, entre otras cuestiones, a fundar y motivar correctamente la competencia para actuar de la forma en que lo hicieron, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable y señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto; siendo indispensable, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, tratándose de las multas jurisdiccionales, la competencia de quien debe ejecutarlas habrá de estar contenida en el documento mediante el cual pretende hacerlas efectivas y no en el auto en el que se impusieron, pues en aquél se ejerce la facultad recaudatoria del Estado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016744

Clave: I.7o.A.167 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2252

Precedentes

Amparo en revisión 55/2017. Uble Mejía Mora. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.167 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.167 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.7o.A.167 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.7o.A.167 A (10a.) FISCALES desde tu celular