Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades diversos requisitos en el dictado de los actos de autoridad, a saber que: i) consten por escrito; ii) se emitan por autoridad legalmente competente; y, iii) en el documento se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. En ese sentido, el respeto al derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado constriñe a todas las autoridades, entre otras cuestiones, a fundar y motivar correctamente la competencia para actuar de la forma en que lo hicieron, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable y señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto; siendo indispensable, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, tratándose de las multas jurisdiccionales, la competencia de quien debe ejecutarlas habrá de estar contenida en el documento mediante el cual pretende hacerlas efectivas y no en el auto en el que se impusieron, pues en aquél se ejerce la facultad recaudatoria del Estado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016744
Clave: I.7o.A.167 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2252
Amparo en revisión 55/2017. Uble Mejía Mora. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A. J/9 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (FOVISSSTESON). AL SER UN ACTO MERAMENTE DECLARATIVO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
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Art. IV.3o.A.43 K (10a.). SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CON BASE EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA ACTUALIZACIÓN REQUIERA DE UN ESTUDIO EXHAUSTIVO O PUEDA SER DESVIRTUADA MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE DETERMINADO MEDIO DE PRUEBA.
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