Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2500/2016, que sirvió como precedente para integrar la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", sostuvo que el principio de irretroactividad opera en un ámbito de aplicación horizontal, esto es, en un mismo plano jurisdiccional, por lo que la jurisprudencia únicamente podrá ser retroactiva en relación con otro criterio vinculante emitido previamente por el propio órgano jurisdiccional y que se vea superado, modificado o abandonado por aquélla. De acuerdo con esa premisa, se concluye que la aplicación de la tesis aislada 2a. CIV/2015 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*) con motivo del reclamo de las diferencias derivadas de los incrementos no efectuados a las cuotas de las jubilaciones y pensiones a que se refiere, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia respecto de la diversa 2a./J. 114/2009, de la propia Segunda Sala, de título y subtítulo: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.", aunque se refieran al mismo punto jurídico, en tanto que la primera no supera, modifica o abandona lo señalado en la segunda, porque en la ejecutoria dictada por la Sala mencionada al resolver el amparo directo en revisión 1952/2015, de la cual derivó la tesis aislada, se precisó que, formalmente, ésta no implica un cambio de criterio por el Máximo Tribunal, sino una aclaración de su jurisprudencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016708
Clave: XVI.1o.A. J/46 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1792
Amparo directo 620/2017. María Rosa Sánchez Cisneros. 22 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Amparo directo 645/2017. Eve de la Cruz Orozco Salazar. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.Amparo directo 660/2017. Margarita Ramos Balderas. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.Amparo directo 742/2017. Leonardo Sierra Esturiano. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal.Amparo directo 709/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 2500/2016 y las tesis 2a./J. 199/2016 (10a.), 2a. CIV/2015 (10a.) y 2a./J. 114/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 38, Tomo I, enero de 2017, páginas 439 y 464, y 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091, y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/44 (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE UNA TESIS JURISPRUDENCIAL CON EL FIN DE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN DE INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RESPECTO DE OTRA POSTERIOR QUE PREVÉ EL DERECHO A OBTENERLO, EMITIDAS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DIFERENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA.
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