FISCALES

Artículo I.18o.A.79 A (10a.). CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO.

En términos del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal un permisionario o autorizado para operar un centro de verificación vehicular puede solicitar, al acercarse la fecha de vencimiento de la autorización concedida, la "revalidación" de tal autorización; figura jurídica a través de la cual la autorización originalmente concedida prolonga sus efectos o los renueva por un nuevo periodo. Ante una solicitud como ésta, la autoridad está obligada a responder en tiempo y lo puede hacer en dos sentidos: en sentido positivo (acordando favorablemente la revalidación) o en sentido negativo (negando la revalidación). Una respuesta favorable ante una solicitud de este tipo conlleva, expresa o implícitamente, el reconocimiento por parte de la administración de que persiste la necesidad pública que, en su momento, sirvió de base para convocar a los particulares al establecimiento y operación de los verificentros y, además, conllevará, expresa o implícitamente una valoración de la autoridad de la regularidad del funcionamiento de ese verificentro en particular, tanto de la normativa administrativa como operativa, que habrá resultado en estima de la autoridad satisfactoria. En cambio, una respuesta negativa al particular implica que (i) las necesidades públicas han cambiado (necesidades del servicio, afluencia vehicular) y ya no se justifica la continuidad de la operación del verificentro, lo cual, de ser el caso, tendría que externarse y motivarse por la autoridad; y/o (ii) una valoración de la autoridad sobre la regularidad (o irregularidad) del funcionamiento del verificentro de que se trate en lo particular, tanto del cumplimiento de la normativa administrativa como operativa, que habrá resultado en estima de la autoridad no satisfactorio y que, por eso, no resuelve favorablemente la revalidación, valoración esta última que, por seguridad jurídica y en atención al derecho a la defensa del particular, necesariamente deberá ser completa, en el sentido de que todos los aspectos que pueden ser valorados han sido en efecto valorados, de modo tal que lo no expresamente señalado o invocado por la autoridad como sustento de su negativa, implícitamente significa que tales aspectos han sido considerados como satisfactorios, pues, de lo contrario y especialmente considerando la multiplicidad de normas de distinto orden aplicables, se daría paso a la posibilidad, inadmisible precisamente por la arbitrariedad que implica, de que la autoridad varíe y/o modifique de momento a momento los sustentos de la negativa.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016717

Clave: I.18o.A.79 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1904

Precedentes

Amparo en revisión 167/2016. Súper Ambiental Cuajimalpa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.79 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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