Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 117, párrafo quinto, de la Ley de Amparo dispone que en el informe justificado la autoridad responsable expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Asimismo, de dicho numeral destaca que tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, caso en el cual, deberá correrse traslado con el informe al quejoso para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a las cuestiones derivadas de la complementación referida, y con la ampliación se dará vista a la responsable, así como al tercero interesado. Así, por mayoría de razón, en el caso de que la autoridad responsable haya rendido su informe justificado con motivo de la demanda de amparo inicial y, derivado de ello, el quejoso amplíe su demanda únicamente en cuanto a los conceptos de violación formulados en relación con el mismo acto y autoridad señalados en el escrito inicial, y respecto del cual ya se rindió el informe justificado, lo que procede es dar vista con la ampliación a la responsable y tercero interesado para que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que deba requerirse a la primera un nuevo informe, pues ya se pronunció en cuanto a la certeza o inexistencia del acto reclamado en el informe justificado que rindió inicialmente; asimismo, ya tuvo oportunidad de hacer valer las causales de improcedencia respectivas, y de apoyar la constitucionalidad del acto con las constancias que estimó pertinentes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016712
Clave: XXVII.3o.123 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1898
Amparo en revisión 451/2017. Luis Alberto Ocejo Anduze. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 425/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 66/2019 (10a.) de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SE DEBE SOLICITAR CUANDO EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA SE FORMULAN NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A. J/45 (10a.). BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2017 (10a.), QUE NIEGA EL DERECHO AL INCREMENTO DE ESAS PRESTACIONES A LOS PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO DE CRITERIOS EMITIDOS POR TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
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Art. II.1o.P.2 K (10a.). AUTORIDADES EXTRANJERAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO TENGAN SU RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
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