Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la autoridad está en aptitud de negar o conceder la revalidación de un permiso, no se trata ésta de una facultad enteramente discrecional ni de una de ejercicio obligatorio, pero sí de una facultad que, atento a la legitima expectativa de derechos que tiene un permisionario, para el caso de que sea negativa la respuesta de la autoridad, tal negativa, para ser legal, está sujeta a que sea soportada en una motivación amplia o reforzada en la que queden explicitadas las razones de orden público y/o las razones específicas propias del establecimiento en particular que llevan a la administración pública a considerar que, en ese específico caso, la legítima expectativa que pudiera tener un permisionario que solicita la revalidación ha sido sobrepasada o desplazada por la situación de orden público invocada o por la irregularidad legal con que se desempeñó. Lo anterior significa que la motivación de la negativa, si ha de basarse en razones de orden público (que variaron las necesidades públicas), debe hacer explicitas esas razones que, por lo demás, también deben poderse soportar de alguna manera y no concretarse a ser meras afirmaciones, pues aceptar meras afirmaciones no soportadas o soportables objetivamente, haría sumamente vulnerables a los particulares por el amplio margen de arbitrariedad que permiten, y por eso no se allanaría con el derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, este deber de motivación reforzada significa también que si la negativa ha de basarse en razones, no de orden público, sino de la situación de (ir)regularidad legal del establecimiento en particular y su operación, éstas deben ser claramente explicitadas en la negativa y, además de explicitadas, ponderadas de modo tal que, revelen que es por su importancia, gravedad o reiteración que se justifica sobreponerlas para desplazar, válidamente, la legítima expectativa del particular a obtener la revalidación, extremos éstos que, de no satisfacerse, tornarían desproporcional y, por ende, arbitraria la decisión de no revalidación, frente a la expectativa legitima que corresponde al particular autorizado.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016718
Clave: I.18o.A.82 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1906
Amparo en revisión 167/2016. Súper Ambiental Cuajimalpa, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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