Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio de amparo los impedimentos tienen por objeto garantizar la imparcialidad del juzgador, la cual significa asumir una actitud que asegure que el impartidor de justicia no se incline a favor de ninguna de las partes, pues conforme al principio de imparcialidad, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una condición esencial que debe revestir a quienes tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, cuando el impedimento esté referido a la dimensión subjetiva del principio mencionado, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, basta con que se tramite la primera recusación, para suspender todos los asuntos en los que el promovente sea parte, considerados en la misma situación, sin que se promueva una recusación en cada uno de ellos y, a su vez, al resolverse el impedimento inicial debe procederse a dictar la resolución correspondiente en todos los asuntos suspendidos, sin necesidad de que se resuelvan las mismas o similares razones de los posteriores impedimentos, porque ello originaría una interminable sucesión de impedimentos y los asuntos quedarían suspendidos indefinidamente, a voluntad del promovente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016737
Clave: XVII.1o.P.A.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2169
Amparo en revisión 77/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.Queja 87/2017. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.Queja 2/2018. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 103/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 22 de mayo de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo presidencial de 10 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 171/2024, y por ejecutoria del 10 de abril de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que sólo uno de los Tribunales Colegiados contendientes se pronunció sobre el tema en contradicción consistente en dilucidar si debe suspenderse el procedimiento del juicio en que se plantea la recusación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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