Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad y, además, de acuerdo con el artículo 17 de la propia Constitución, deben impartir justicia pronta y expedita. En esos términos, están constreñidas a analizar la procedencia de la solicitud de devolución de saldo a favor de contribuciones en el juicio contencioso administrativo promovido contra su negativa, cuando tengan los elementos para hacerlo. Lo anterior encuentra sustento en el ánimo del legislador, al adicionar un penúltimo párrafo al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, que aunado al numeral 50, penúltimo párrafo, del mismo ordenamiento, exigen a dichos órganos jurisdiccionales, cuando existan agravios encaminados a controvertir el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor, a resolverlo con base en los principios de exhaustividad, congruencia y mayor beneficio que rigen en el dictado de sus sentencias, lo cual implica estudiar los argumentos que, de resultar fundados, tendrán como consecuencia eliminar la posibilidad de que los procedimientos administrativos y jurisdiccionales se alarguen innecesariamente. Por tanto, una vez desvirtuados los motivos de la negativa a la devolución, y de contar con los elementos para ello, las Salas mencionadas deben examinar todos los conceptos de anulación tendentes a que se declare el derecho subjetivo pretendido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016824
Clave: IV.1o.A.79 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2621
Amparo directo 158/2017. Ramón Treviño Guajardo, su sucesión. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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