Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, señala que procede el recurso de queja contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Conforme al primer supuesto de procedencia de la queja, se requiere que el perjuicio que se atribuye a la resolución impugnada, no pueda ser reparado en la sentencia; mientras que en el segundo, al tratarse de resoluciones pronunciadas después de ese fallo, dicho perjuicio ya no podría ser reparado por éste, pero sí por una diversa resolución posterior. En ese contexto, por regla general, las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución, que atañen al cumplimiento de la ejecutoria, no son recurribles en queja, ya que el perjuicio que les atribuya el inconforme puede ser reparado al resolverse sobre dicho cumplimiento, o bien, en la sentencia que dicte el Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad o en el incidente de inejecución, según sea el caso de que el propio juzgador de primer grado tenga o no por cumplida la ejecutoria relativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016829
Clave: IV.1o.A.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2751
Queja 569/2017. Mario Enrique Guerra Garza, en representación de Martha Garza Santos. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Queja 578/2017. Mario Enrique Guerra Garza, en representación de Martha Garza Santos. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.79 A (10a.). NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO.
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Art. I.18o.A.14 K (10a.). ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE RIESGO, DEBE PROCURARSE LA INTERPRETACIÓN DEL PROPIO ORDENAMIENTO QUE FAVOREZCA LA MÁS EFECTIVA Y OPORTUNA PROTECCIÓN JUDICIAL.
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