FISCALES

Artículo IV.1o.A.11 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA CONTRA RESOLUCIONES QUE TIENDEN AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA CONTRA RESOLUCIONES QUE TIENDEN AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, señala que procede el recurso de queja contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Conforme al primer supuesto de procedencia de la queja, se requiere que el perjuicio que se atribuye a la resolución impugnada, no pueda ser reparado en la sentencia; mientras que en el segundo, al tratarse de resoluciones pronunciadas después de ese fallo, dicho perjuicio ya no podría ser reparado por éste, pero sí por una diversa resolución posterior. En ese contexto, por regla general, las resoluciones emitidas por el Juez de Distrito en el procedimiento de ejecución, que atañen al cumplimiento de la ejecutoria, no son recurribles en queja, ya que el perjuicio que les atribuya el inconforme puede ser reparado al resolverse sobre dicho cumplimiento, o bien, en la sentencia que dicte el Tribunal Colegiado en el recurso de inconformidad o en el incidente de inejecución, según sea el caso de que el propio juzgador de primer grado tenga o no por cumplida la ejecutoria relativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016829

Clave: IV.1o.A.11 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2751

Precedentes

Queja 569/2017. Mario Enrique Guerra Garza, en representación de Martha Garza Santos. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.Queja 578/2017. Mario Enrique Guerra Garza, en representación de Martha Garza Santos. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.11 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.11 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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