Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de Amparo prevé para ciertos actos que afectan de modo extraordinario los derechos humanos, reglas procesales diferenciadas, que atienden al deber de adaptar, tomar medidas y remover obstáculos para una efectiva y oportuna protección judicial. De este tratamiento diferenciado se advierte como criterio interpretativo de otras disposiciones del propio ordenamiento que, ante situaciones de semejante riesgo para los derechos humanos (por ejemplo, la vida, la libertad, la integridad personal y/o la permanencia en el territorio nacional), debe procurarse la interpretación que favorezca la más efectiva y oportuna protección judicial, porque así se guarda la sistematicidad interior del ordenamiento y se permite cumplir sus objetivos últimos. Se abre paso pues a lo que, en otras palabras, podría referirse como una interpretación pro homine intensificada de las normas del proceso, atento a la sensibilidad de lo que está en riesgo y que, por eso, autoriza llegar a soluciones interpretativas que, en estos casos, allanen el acceso a la justicia y potencien los deberes procesales a cargo del juzgador para que pueda, sin mayores obstáculos, brindar la protección judicial que el caso requiera.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016901
Clave: I.18o.A.14 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2400
Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.1o.A.11 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE LA INTERPUESTA CONTRA RESOLUCIONES QUE TIENDEN AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. 2a./J. 46/2018 (10a.). ACTOS, OPERACIONES O SERVICIOS BANCARIOS. SU BLOQUEO ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE REALIZA PARA CUMPLIR COMPROMISOS INTERNACIONALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo