FISCALES

Artículo I.18o.A.14 K (10a.). ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE RIESGO, DEBE PROCURARSE LA INTERPRETACIÓN DEL PROPIO ORDENAMIENTO QUE FAVOREZCA LA MÁS EFECTIVA Y OPORTUNA PROTECCIÓN JUDICIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE RIESGO, DEBE PROCURARSE LA INTERPRETACIÓN DEL PROPIO ORDENAMIENTO QUE FAVOREZCA LA MÁS EFECTIVA Y OPORTUNA PROTECCIÓN JUDICIAL.

La Ley de Amparo prevé para ciertos actos que afectan de modo extraordinario los derechos humanos, reglas procesales diferenciadas, que atienden al deber de adaptar, tomar medidas y remover obstáculos para una efectiva y oportuna protección judicial. De este tratamiento diferenciado se advierte como criterio interpretativo de otras disposiciones del propio ordenamiento que, ante situaciones de semejante riesgo para los derechos humanos (por ejemplo, la vida, la libertad, la integridad personal y/o la permanencia en el territorio nacional), debe procurarse la interpretación que favorezca la más efectiva y oportuna protección judicial, porque así se guarda la sistematicidad interior del ordenamiento y se permite cumplir sus objetivos últimos. Se abre paso pues a lo que, en otras palabras, podría referirse como una interpretación pro homine intensificada de las normas del proceso, atento a la sensibilidad de lo que está en riesgo y que, por eso, autoriza llegar a soluciones interpretativas que, en estos casos, allanen el acceso a la justicia y potencien los deberes procesales a cargo del juzgador para que pueda, sin mayores obstáculos, brindar la protección judicial que el caso requiera.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016901

Clave: I.18o.A.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2400

Precedentes

Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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