Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En las sentencias que concedan el amparo para el efecto de que no se aplique al quejoso el precepto declarado inconstitucional y se le restituyan las cantidades enteradas con apoyo en éste, la autoridad responsable vinculada deberá acreditar fehacientemente que las reintegró pues, de lo contrario, la sentencia no estará cumplida. En efecto, en los autos del juicio de amparo debe quedar demostrado de forma irrefutable que se devolvieron las cantidades correspondientes, pues no basta que la autoridad entregue al afectado, por ejemplo, un cheque, si no cubre el requisito de ser certificado o de caja, característica que generaría certeza sobre la existencia de fondos en determinada cuenta bancaria para cubrir el monto que ampara el documento y así cumplir con la obligación impuesta, o que manifieste haber puesto a su disposición una orden de pago simple o el cheque que ampare la cantidad ordenada o, incluso, que conste que el quejoso recibió cualquiera de esos documentos, pues solamente se dará cumplimiento al fallo cuando se haga el pago de los montos relativos. Ahora bien, si las autoridades responsables deciden cumplir con el pago mediante un billete de depósito o con un cheque de caja o certificado, deberán poner el documento original a disposición del particular ante el Juez de Distrito que conozca del juicio de amparo; si resuelven devolver la cantidad por una transferencia bancaria, deberán acreditar haberla realizado a la cuenta cuyo titular sea el quejoso y que éste haya solicitado el pago en esta forma, o bien, si no lo hicieran por dichos medios, debe probarse que aquél cobró el documento entregado. Por tanto, será a partir del momento en que la autoridad responsable exhiba el documento original (billete de depósito o cheque de caja o certificado), acredite haber realizado la transferencia bancaria al quejoso, o quede demostrado que le pagó la cantidad ordenada, cuando el Juez de Distrito deberá dar vista con las constancias relativas al cumplimiento, para que las partes realicen las manifestaciones que consideren pertinentes, pues en caso de no constar la recepción del pago correspondiente, la sentencia no estará cumplida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016837
Clave: XVIII.1o.P.A. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2353
Inconformidad 20/2016. 5 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.Inconformidad 46/2016. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Mercedes Leos Campos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Karime Pérez Guzmán.Inconformidad 29/2016. 2 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.Inconformidad 37/2016. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Fabián Trujillo Arámbula.Inconformidad 38/2016. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 75/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2025 (11a.), de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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