Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al precepto citado, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo, en el entendido de que los alcances de la norma no pueden extenderse para fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cuyo monto depende de aquélla, u obtener créditos hipotecarios, entre otros, pues para ello es necesario cumplir con los requisitos legales, lo que se corrobora con los artículos 35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 30, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En ese sentido, el acuerdo administrativo que determine el alta del militar en situación de retiro, debe precisar el grado al que asciende el asegurado retirado para los efectos mencionados, propios de la situación de retiro, sin que sea suficiente para tener por satisfecho ese requisito la simple mención de que asciende al grado inmediato superior, o alguna otra expresión equivalente, ni que con otros datos se advierta que materialmente se respetó el ascenso para efectos de retiro.
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Registro digital (IUS): 2016859
Clave: 2a./J. 43 /2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1598
Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 33/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de inconformidad 14/2016.Tesis de jurisprudencia 43/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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