Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al marco constitucional y legal que rige la esfera de atribuciones y el ámbito de competencias del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambos del Estado de Guerrero, el Consejo de la Judicatura local está facultado para nombrar, vigilar, sancionar y remover a sus servidores públicos, con excepción de los del Tribunal Superior de Justicia, y al órgano jurisdiccional citado en primer lugar le corresponde dirimir las controversias suscitadas entre los órganos de la administración pública estatal o municipal y los particulares. En ese sentido, conforme al artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé a la autonomía e independencia judiciales como postulados básicos de la administración de justicia a nivel nacional, se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo carece de competencia para conocer de la legalidad de las resoluciones sancionadoras impuestas por el Consejo de la Judicatura local a los servidores públicos del Poder Judicial, y de los actos tendentes a su ejecución porque, de hacerlo, invadiría la esfera de competencia de éste.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016897
Clave: XXI.2o.P.A.22 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2847
Amparo en revisión 416/2017. María Celia Fernández Suárez. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Herrera Borja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 43 /2018 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO PRECISE EXPRESAMENTE EL GRADO AL QUE ASCIENDE PARA LOS EFECTOS DE ESA DISPOSICIÓN.
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