Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Con base en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que los miembros de las instituciones policiales no pueden considerarse trabajadores al servicio del Estado, sino que su relación con el poder público es de naturaleza administrativa; que deberán regirse por sus propias leyes, excluyéndolos así de la aplicación de las normas expedidas para los trabajadores al servicio del Estado; y que, por tanto, las únicas prestaciones y remuneraciones a las que tienen acceso son las fijadas en sus propias leyes. Consecuentemente, si el artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, no prevé en favor de los elementos de seguridad pública el derecho a percibir el pago de tiempo extraordinario, éstos no gozan de dicho derecho, lo que resulta acorde con los principios rectores del régimen especial contenidos en la disposición constitucional mencionada, y se respalda con los artículos 1o., 4o., 28 a 30, 36 a 52 y 65 de la ley citada, que entre otras cosas establecen los derechos de los miembros de las corporaciones policiales, entre los que no se incluye el pago de tiempo extraordinario.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016857
Clave: PC.III.A. J/46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1836
Contradicción de tesis 15/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto de Circuito, ambos del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Marcos García José. Secretario: Manuel Antonio Figueroa Vega. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 503/2016 (expediente auxiliar 664/2016), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 503/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 241/2014 (expediente auxiliar 523/2014).Nota: De la ejecutoria que recayó al amparo directo 503/2013, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.A.51 A (10a.), de título y subtítulo: "ELEMENTOS OPERATIVOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo II, julio de 2014, página 1130.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.A.82 A (10a.). AGENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013, AL OTORGAR A LA AUTORIDAD UN PLAZO DE DOS AÑOS PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES QUE CONFIGUREN LA CANCELACIÓN DE SU PATENTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. V.1o.P.A.4 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE AMPARO, ESTABLECIDA COMO EXCEPCIÓN PARA EL REENVÍO DEL ASUNTO EN CASO DE RESULTAR FUNDADO AQUÉL, DEBE ENTENDERSE EN SENTIDO AMPLIO.
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