FISCALES

Artículo 1a. XLV/2018 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El artículo citado establece la obligación de los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión de transmitir el himno nacional a las seis y veinticuatro horas, la cual no busca singularizar un punto de vista y beneficiarlo en el debate, sino exponer a los ciudadanos a un contenido muy específico: el himno nacional y la bandera nacional, sin que ello implique la obligación de transmitir una apología de estos símbolos patrios, sino simplemente mostrarlos a la población. Ciertamente, la exposición obligatoria de un material tiene incidencia en la libertad de un concesionario, por lo que supone una restricción a su libertad de manifestarse, en este caso, de abstenerse de exponer dicho material. Ahora bien, al vincularse estos símbolos con la representación del Estado mexicano, el discurso afectado es político, por lo que resulta aplicable un escrutinio estricto, no obstante, se estima que la norma es válida constitucionalmente. En primer lugar, la medida busca cumplir con un mandato constitucional imperioso previsto en la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de lograr que la radiodifusión fomente “los valores de la identidad nacional”. Los valores nacionales no se agotan con su representación gráfica u audiovisual; sin embargo, un paso inicial en su promoción es mediante dichas representaciones. Ahora bien, para superar el segundo paso del estándar, debe determinarse si la obligación se encuentra vinculada estrechamente a esa finalidad, lo cual debe responderse positivamente si se interpreta de manera conforme. En efecto, se considera que la obligación legal debe entenderse en el contexto de las funciones asociadas a la radiodifusión como servicio público, esto es, con la función de servir de foro de deliberación de temas de interés público. Al estar impedido el Estado para imponer una ortodoxia oficial sobre cualquier tema, incluida su lectura de los valores nacionales, parece razonable propiciar como instrumento de detonación de la discusión y exploración de su sentido y alcance la obligación de transmisión del himno nacional y, en su caso, simultáneamente de la bandera nacional dos veces, al inicio y final del día, pues mediante su exposición los ciudadanos tienen un recordatorio constante de que la convivencia pública es producto de un orden constitucional que no es neutro, sino que se adhiere a determinados valores, cuyo significado no es autoevidente ni de aplicación mecánica, sino producto de la construcción colectiva de una conversación continúa de todos los sectores de la población, abierta a distintas interpretaciones y lo suficientemente evolutiva para servir de fuerza transformadora del estado de cosas actual. Por último, es necesario precisar que la medida es poco intrusiva en la programación de una radiodifusora porque se dispone que las transmisiones obligatorias se realicen en horarios que marcan comúnmente el inicio y finalización del día hábil, con una duración mínima en relación al tiempo disponible con el que cuentan los concesionarios para determinar libremente su programación. Aunado a lo anterior, los concesionarios mantienen su libertad de presentar sus visiones y las de otros en relación a los valores nacionales.

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Registro digital (IUS): 2016891

Clave: 1a. XLV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1236

Precedentes

Amparo en revisión 578/2015. Radio Iguala, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLV/2018 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLV/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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