Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura del amicus curiae o amigos de la corte o del tribunal, por su traducción del latín, constituye una institución jurídica utilizada, principalmente, en el ámbito del derecho internacional, mediante la cual se abre la posibilidad a terceros, que no tienen legitimación procesal en un litigio, de promover voluntariamente una opinión técnica del caso o de aportar elementos jurídicamente trascendentes al juzgador para el momento de dictar una resolución involucrada con aspectos de trascendencia social. Así, aunque dicha institución no está expresamente regulada en el sistema jurídico mexicano, el análisis y la consideración de las manifestaciones relativas por los órganos jurisdiccionales se sustenta en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016906
Clave: I.10o.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2412
Amparo en revisión 37/2017. Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Ángel García Cotonieto.Nota: El Acuerdo General Número 2/2008, de diez de marzo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el que se establecen los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1889.El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 70/2024, resuelta por la Primera Sala el 28 de agosto de 2024, la que declaró, por un lado, inexistente la contradicción entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que ambos tribunales usaron consideraciones prácticamente iguales para concluir en favor de la admisión de los escritos de amicus curiae y, por otro, que sí existe contradicción entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 164/2024 (11a.), de rubro: "AMICUS CURIAE. ES PROCEDENTE SU ADMISIÓN EN JUICIOS DE AMPARO Y SUS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SEAN DE TRASCENDENCIA SOCIAL O EN LOS QUE SE PRETENDA DEFENDER DERECHOS HUMANOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.36 A (10a.). PUBLICACIÓN "PRELIMINAR" DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
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