Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, se advierte que su objetivo es sancionar la omisión de declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como una medida administrativa de carácter preventivo que busca tutelar el normal funcionamiento de la actividad aduanera y evitar el lavado de dinero, mediante el control de la circulación al exterior del dinero excedente a sumas superiores al monto indicado, dentro de un marco legislativo encaminado a registrar el traslado internacional de dicha mercancía, con independencia de la licitud o ilicitud de la procedencia de esas cantidades.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016918
Clave: I.4o.A.108 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2488
Amparo directo 273/2017. Corporativo La Bici, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.10o.A.8 K (10a.). AMICUS CURIAE. SUSTENTO NORMATIVO DEL ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES RELATIVAS EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
Siguiente
Art. I.12o.C.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO O RECURSO DE REVISIÓN REMITIDOS POR CONDUCTO DEL SERVICO POSTAL MEXICANO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE RECIBIR Y REGISTRAR ESAS PROMOCIONES DEBEN REGIRSE POR UN DEBER DE CUIDADO MÁXIMO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo