Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES.", estableció que el principio del interés superior del menor implica que la protección de sus derechos debe realizarse por las autoridades a través de medidas reforzadas o arduas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad y que, bajo esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden en los derechos de aquéllos, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida, de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar su bienestar integral en todo momento. De acuerdo con esa línea de pensamiento, el estudio sobre el cumplimiento de una ejecutoria que concedió el amparo por violación al derecho de petición, requiere de un escrutinio más estricto cuando en la solicitud se ven involucrados los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo; esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas, como la alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, que son elementos esenciales para su desarrollo integral; de ahí que el juzgador de amparo debe analizar exhaustivamente la respuesta dada a la petición que involucra los derechos mencionados, para cerciorarse de que no contenga evasivas o imponga obstáculos que impliquen que no sea congruente e íntegra.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016908
Clave: III.7o.A.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2429
Inconformidad 2/2018. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 10.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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