Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, sobre reasignación sexual, reconoció el derecho de la persona a cambiar su nombre para adecuarlo a su realidad social, ello no significa que el precepto citado, al no prever un procedimiento administrativo, directamente ante la Dirección General del Registro Civil local para rectificar el acta de nacimiento, y reconocer la reasignación sexo-genérica, al adecuar el sexo y nombre del ciudadano, viole los derechos humanos a la no discriminación, a un recurso efectivo, ni al nombre, en su vertiente de rectificación y adecuación a una realidad social y autoadscripción, ya que el legislador dejó abierta la posibilidad de promover jurisdiccionalmente la rectificación o aclaración de las actas del registro civil para todos aquellos casos en los que no proceda en la vía administrativa; es decir, en el procedimiento seguido ante un Juez, en términos del artículo 140-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en relación con los diversos 747 a 751 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. Lo anterior es acorde con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-24/17, en el sentido de reconocer la potestad legislativa de los Estados miembros para fijar los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, dejando abierta la posibilidad, de conformidad con las características propias de cada contexto y del derecho interno, a que éstos puedan llevarse a cabo en la vía jurisdiccional o en la administrativa.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2016944
Clave: (I Región)8o.58 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2753
Amparo en revisión 284/2017 (cuaderno auxiliar 999/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego.Amparo en revisión 327/2017 (cuaderno auxiliar 998/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Francisco Emmanuel Alegría Colín.Amparo en revisión 288/2017 (cuaderno auxiliar 1002/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cabañas Rodríguez. Secretario: Jorge Herrera Guzmán.Amparo en revisión 385/2017 (cuaderno auxiliar 70/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.Nota: Las tesis aisladas P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, de rubros: "REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO, NO SE TRADUCE EN LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS BAJO LA IDENTIDAD ANTERIOR NI EN LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008).", "REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. PREEMINENCIA DEL SEXO PSICOSOCIAL FRENTE AL MORFOLÓGICO PARA RESPETAR A PLENITUD LOS DERECHOS DE IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL.", "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", "DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA." y "DERECHO A LA SALUD. TRATÁNDOSE DE LA REASIGNACIÓN DEL SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES NECESARIA LA EXPEDICIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, A FIN DE LOGRAR EL ESTADO DE BIENESTAR GENERAL PLENO QUE AQUEL DERECHO IMPLICA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, páginas 17, 18, 19, 20, 7 y 6, respectivamente.Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.7o.A.3 K (10a.). AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN QUE INVOLUCRA LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EL ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE LO CONCEDIÓ REQUIERE DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, PARA QUE EL JUZGADOR SE CERCIORE DE QUE LA RESPUESTA NO CONTENGA EVASIVAS O IMPONGA OBSTÁCULOS QUE IMPLIQUEN QUE NO SEA CONGRUENTE E ÍNTEGRA.
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Art. I.18o.A.4 CS (10a.). REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.
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