FISCALES

Artículo I.18o.A.4 CS (10a.). REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.

La temática de los refugiados es, por su propio origen, materia de amplia regulación en el orden internacional y en el derecho interno; esto es, se trata de un tópico en el que confluyen de modo importante normas jurídicas internacionales vigentes en México -con fundamento en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- que deben observarse por todas las autoridades mexicanas que, dado su contenido de derechos humanos, tienen rango constitucional y por su interrelación con las mexicanas que lo regulan específicamente, deben considerarse concomitantemente e interpretarse a la luz de los derechos humanos que tienen como fin último tutelar. Así, la vocación abierta hacia el derecho internacional de los derechos humanos que postula el artículo 1o., en conjunción con el diverso 133 señalados, torna indispensable tomar en consideración y hacer efectivo también el derecho internacional suscrito por México, en la especie, en materia de refugiados. En este sentido, es obligada, como primera referencia, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, auspiciados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ambos ratificados por México. Estos instrumentos enmarcaron, como parte de la estructura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, conocida por las siglas ACNUR, agencia que se encarga desde hace décadas de atender esta problemática (incluso, desde antes de la suscripción de los convenios referidos), la generación de cuantiosos documentos interpretativos que orientan la mejor aplicación y efectividad de dichos tratados en cada uno de los países miembros y firmantes, en aras del respeto al refugio, como un derecho de orden humanitario. Es obligada también la referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dada su importancia superlativa en latinoamérica y la fuerza normativa que tiene en nuestro sistema jurídico, destacadamente, por la jurisdicción que ejerce sobre el Estado Mexicano la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como los criterios jurisprudenciales que sobre la temática emite. También es necesaria la referencia a la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, que abordó y trató de atender problemáticas regionales latinoamericanas, que no quedaban del todo cubiertas por la Convención de 1951 y su Protocolo, documento que aun cuando no es vinculante, resulta de importancia interpretativa, en tanto reflejó las preocupaciones y entendimientos de sus suscriptores, y porque fue punto de partida de muchos de los aspectos que quedaron incorporados expresamente a nivel nacional en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria de 2011 (actualmente Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político).DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016953

Clave: I.18o.A.4 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2770

Precedentes

Amparo directo 551/2014. John Harvey Monsalve. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.4 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.4 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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