Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La regla general de exhibir copias de la demanda de amparo para traslado a las partes en el juicio, constituye un requisito procesal de observancia estricta, cuya omisión tiene como consecuencia que el órgano del conocimiento prevenga al quejoso para que exhiba copias suficientes para traslado a la totalidad de las partes y, si no lo hace así, tendrá por no presentada la demanda. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016991
Clave: III.2o.C.32 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2495
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 226/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.4 CS (10a.). REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.
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Art. 2a./J. 51/2018 (10a.). RECURSO DE QUEJA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO EN AMPARO DIRECTO ES DE 5 DÍAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.
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