Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente constituye un factor esencial para que el primero pueda ejercer eficazmente su profesión, pues sin el conocimiento de las situaciones que afectan al segundo no podría brindarle la asesoría adecuada, y para el asesorado es indispensable tener la certeza de que su asesor no revelará la información que le ha proporcionado con ese fin. Correlativo de estos derechos fundamentales de los gobernados se encuentra el deber de la autoridad de abstenerse de interferir en esas comunicaciones y de sustraer la información que se encuentra protegida por el privilegio legal de la confidencialidad, lo que implicaría, además, la vulneración a los derechos de defensa y a la vida privada, establecidos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando en una sentencia de amparo se concluya que las autoridades de competencia económica no constriñeron su actuación al mandato contenido en los preceptos constitucionales mencionados, al haber sustraído la información entregada en una relación cliente-abogado en un procedimiento en la materia, sin adoptar con inmediatez las medidas de resguardo ni ordenar su exclusión del material de la investigación, la concesión de la protección de la Justicia Federal tendrá como efecto que eliminen el documento o la copia de éste y, en su caso, su reproducción electrónica, y se abstengan de acceder a su contenido y de utilizar la información plasmada en él, en el entendido de que si ya lo hubieran hecho, deberán dejar sin efectos las actuaciones derivadas de ello, pues la ilicitud de éstas afecta la validez de las basadas en ellas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2016913
Clave: I.1o.A.E.228 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2482
Amparo en revisión 88/2017. S.A.I. Consultores, S.C. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 45 /2018 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A LA VERIFICACIÓN DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS DISPOSITIVOS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. CORRESPONDE A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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